
28 Abr Publicación de CNAE con derecho a moratoria en las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales.
Hoy, tras 28 días de espera, el Gobierno de España, a través de su Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado la Orden Ministerial (Orden Ministerial ) que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020, de 31 de Marzo, por el que por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La moratoria permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender las cotizaciones sociales durante un semestre sin que por ello se les aplique algún tipo de interés (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.
Sobre los autónomos, estas mensualidades corresponderán a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.
Por tanto, esta Orden Ministerial permite a 12 siguientes sectores económicos solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:
Código CNAE 2009 | Descripción actividad |
119 | Otros cultivos no perennes |
129 | Otros cultivos perennes |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
2512 | Fabricación de carpintería metálica |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4332 | Instalación de carpintería |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
7311 | Agencias de publicidad |
8623 | Actividades odontológicas |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
La moratoria permitirá a los atrabajadores autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si finalmente, se les concediera la moratoria, los pagos que debían realizarse en el mes de mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
PLAZOS DE SOLICITUD.
Aquellas empresas que vayan a solicitar la moratoria, deberán realizarla entre el día 1 y el 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán usar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5% siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
Fuente: https://revista.seg-social.es/