
13 Abr RESUMEN OPERATIVIDAD COVID-19. ¿QUÉ PUEDE HACER O NO HACER?
ACTIVIDADES COMO PARTICULAR.
-CIRCULACIÓN PEATONAL-
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga
ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA | OBSERVACIONES / REQUISITOS | Normativa |
CIRCULACIÓN PEATONAL |
Solo para las ACTIVIDADES PERMITIDAS | Artículo 7.1 del R.D. 463/2020
Apartado Cuarto, Punto 1, Orden INT/226/2020 |
De forma INDIVIDUAL | ||
Se puede ACOMPAÑAR a:
– Discapacitados – Menores – Mayores – Otras causas justificadas Cuando la persona a acompañar es la que debe de realizar la actividad. |
||
DISTANCIA: deben ser realizadas en las inmediaciones del domicilio (a una distancia lógica). | ||
REQUERIR JUSTIFICACIÓN:
– tickets de compra – cita médica o informe de asistencia – comparar distancia domicilio al lugar de identificación – cualquier otra que se requiera en función del caso |
||
FAMILIA MONOPARENTAL Circulación de adulto con menor/es. |
En los supuestos en los cuales no exista posibilidad de que el menor quede con otra persona (el menor no puede quedar solo en casa). | Artículo 7.1 del R.D. 463/2020
Apartado Cuarto Orden INT/226/2020 |
Supuestos de menores que requieren vigilancia permanente, es decir, no es aplicable a todos los
menores de 18 años. |
ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA | OBSERVACIONES / REQUISITOS | Normativa |
CUSTODIA MENORES |
Se permite el traslado para ENTREGAR o
RECOGER al menor. |
Artículo 7.1 del R.D. 463/2020 |
REQUERIR sentencia judicial o convenio de
separación / divorcio. |
||
PASEO DE MASCOTAS |
Paseo CORTO, para cubrir las necesidades
fisiológicas. |
Artículo 7.1.g) situación de necesidad – R.D. 463/2020 |
SIN CONTACTO con otros animales ni personas. | ||
En HORARIOS de menor afluencia. | ||
En las INMEDIACIONES del domicilio (verificar). | ||
ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE ANIMALES |
Se autoriza la actividad de alimentación, rescate y cuidado veterinario de animales domésticos (Ej.: colonia de gatos) que habitan en espacios públicos urbanos, tanto en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial, como cuando sea de carácter voluntario. | Artículo 7.1.h) del R.D. 463/2020
Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 |
REQUISITOS:
– La entidad ha de estar acreditada al efecto por la Administración Local. – Realizar los desplazamientos individualmente, cuidando las medidas sanitarias. – Portar la correspondiente documentación acreditativa. |
||
PASEO PERSONAS CON DISPACIDADES O ENFERMEDADES |
Se habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas.
Deben ir con un ACOMPAÑANTE. |
Artículo 7.1.g) fuerza mayor o situación de necesidad – R.D. 463/2020 |
Mantener medidas de seguridad. | ||
Solicitar INFORME médico (cuando no sea
obvio). |
||
COMUNIDADES DE VECINOS |
PROHIBIDO el uso de espacios comunes. |
Artículo 7.1 del R.D. 463/2020 |
Contactar con presidente de la comunidad e
informar de que se deben CLAUSURAR dichas zonas. |
||
INDIGENTES / PERSONAS SIN HOGAR |
Pueden permanecer en la vía pública, por carecer
de domicilio. |
Artículo 7.1.g) fuerza mayor – R.D. 463/2020 |
Se les informará sobre los distintos tipos de
alojamientos sociales. |
||
Informales de que deben de mantener las medidas
de seguridad (distancia) y evitar aglomeraciones. |
||
SEGUNDA VIVIENDA | PROHIBIDO desplazarse a residencias que no
sean la habitual. |
Artículo 7.1.d) del R.D. 463/2020 |
ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA | OBSERVACIONES / REQUISITOS | Normativa |
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o | ||
ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización | ||
ASISTENCIA A | del estado de alarma. | |
VELATORIOS Y
CEREMONIAS |
Se permite la participación en la comitiva para el
enterramiento o despedida para cremación de la |
Orden SND/298/2020 |
FÚNEBRES | persona fallecida a un máximo de tres (3) familiares o allegados, además del minisro del culto o asimilado. | |
-CIRCULACIÓN EN VEHÍCULOS-
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para larealización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
A nivel particular, se podrá circular en vehículo en las mismas circunstancias que cuando podemos hacerlo de forma peatonal, además de para proceder al repostaje.
Debemos recordar que dichas acciones, a pie o en vehículo, se deben realizar en un LUGAR que se encuentre en las INMEDIACIONES AL DOMICILIO, salvo imposibilidad.
ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA | OBSERVACIONES / REQUISITOS | Normativa |
En las MISMAS CIRCUNSTANCIAS / CONDICIONES /
REQUISITOS que a pie. |
||
CIRCULACIÓN EN VEHÍCULO PARTICULAR |
Si debe viajar más de una persona, solo podrá ir UNA PERSONA
POR FILA DE ASIENTOS (con la mayor separación posible). |
Artículo 7.2 del R.D. 463/2020
Orden TMA/254/2020, modificada por Orden TMA/278/2020 |
TODOS los ocupantes deben de contar con causa de JUSTIFICACIÓN.
Lo anterior salvo que se acompañe a: – Discapacitados – Menores – Mayores – Otras causas justificadas Cuando la persona a acompañar es la que debe de realizar la actividad. |
Según establece el artículo 10 del R.D. 463/2020, así como el Apartado Cuarto, Punto 3, de la Orden INT/226/2020, las actividades comerciales y la apertura de establecimientos permitidos, está sujeta a las siguientes medidas genéricas:
- Se evitarán aglomeraciones.
- Se mantendrá una distancia de seguridad mínima de un metro entre
- No se puede consumir productos en los
- La permanencia será la estrictamente necesaria para adquirir los productos.
Si por las condiciones en las cuales se desarrolla cualquier actividad, pudiera existir riesgo de contagio, se podrá SUSPENDER la actividad.
Con carácter general, se pueden realizar todas las actividades laborales, salvo la apertura al público de establecimientos, con la excepción de aquellos permitidos por la norma, según se expone a continuación.
No obstante, se significa que se suspende la apertura al público, con lo cual el empresario y sus empleados, podrán continuar trabajando en su interior, eso sí, siempre que no se atienda a clientes.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
VERIFICACIÓN OPERATIVA.
Cuando se proceda a la identificación de un ciudadano al objeto de comprobar el cumplimiento de las medidas establecidas para el estado de alarma, y dicha persona manifieste que se dirige o regresa de su trabajo, deberemos verificar tal hecho.
Se comprobará la documentación justificativa que porte, haciendo las gestiones oportunas para verificarlo. Dichas comprobaciones variarán en función de si se trata de un trabajador por cuenta propia o ajena.
-TRABAJADORES POR CUENTA AJENA-
Se requerirá justificación documental de que la persona trabaja para una determinada empresa, lo cual es demostrable por medio de su nómina o contrato de trabajo o justificantes de su empresa, entre otras documentaciones que puedan reflejar dicha relación contractual.
Cualesquiera que sean los documentos presentados por el ciudadano requerido, deberán ser contrastados con su documentación personal, comprobando asimismo que se encuentra en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo. Asimismo, se deberá comprobar que la actividad del empleador es una de las que se encuentra suspendida la apertura al público del establecimiento comercial (ver artículo 10 del R.D. 463/2020).
-TRABAJADORES POR CUENTA AJENA-
Respecto a los trabajadores por cuenta propia, es decir, empresarios y autónomos, los mismos pueden desarrollar su trabajo, sea cual sea este.
Sin embargo, el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo en el caso de aquellas actividades mencionadas en el artículo 10.1 de dicho Real Decreto.
Se requerirá justificación documental de que la persona trabaja por cuenta propia, como puede ser:
- Documentos de alta de la actividad
- Documentación relativa a la liquidación de
- Licencia municipal de
Cualesquiera que sean los documentos presentados por el ciudadano requerido, deberán ser contrastados con su documentación personal, comprobando asimismo que se encuentra en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo.
RELACIÓN DE ACTIVIDADES.
IMPORTANTE: El primer paso es determinar si se trata de trabajador por cuenta propia (autónomo, empresario) o por cuenta ajena (asalariado); ver más arriba.
ACTIVIDAD COMERCIAL / MERCANTIL / LABORAL | ¿PUEDE ABRIR? | OBSERVACIONES / REQUISITOS | Normativa |
ALIMENTACIÓN |
SÍ |
Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución. |
Art. 10 R.D. 463/2020 |
AGRICULTURA y GANADERÍA | SÍ | ||
MERCADILLOS | NO | ||
ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA
PARA LLEVAR |
SÍ | No se permite el consumo en el
local. |
|
BEBIDAS |
SÍ |
Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución. | |
BIENES PRIMERA NECESIDAD |
SÍ |
Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución. | |
FARMACÉUTICA |
SÍ |
Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución. | |
SANIDAD |
SÍ |
Toda actividad relacionada con sanidad.
Incluye: clínicas odontológicas, podólogos, fisioterapeutas |
ACTIVIDAD COMERCIAL / MERCANTIL / LABORAL | ¿PUEDE ABRIR? | OBSERVACIONES / REQUISITOS | Normativa |
VETERINARIA | SÍ | ||
ÓPTICA | SÍ | ||
ORTOPEDIA | SÍ | ||
HIGIENE |
SÍ |
Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución. | |
PRENSA Y PAPELERÍA | SÍ | Elaboración, imprenta, distribución y venta. | |
COMBUSTIBLE | SÍ | ||
ESTANCOS | SÍ | ||
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES |
SÍ |
Telefonía, audiovisuales, informática, redes de comunicación.
Electrodomésticos NO. |
|
LOCUTORIOS / CALL CENTER | SÍ | ||
ALIMENTACIÓN ANIMALES |
SÍ |
Tanto el comercio minorista como toda la cadena de producción y distribución.
Solo productos de alimentación. |
|
COMERCIO POR INTERNET / TELÉFONO / CORRESPONDENCIA | SÍ | Amazon, Glovo, Deliveroo… | |
TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS | SÍ | ||
PELUQUERÍA | SÍ | Solo servicio a domicilio | |
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN | NO | Solo servicio de entrega a domicilio. | Art. 10.4 – R.D.
463/2020 |
ESTABLECIMIENTOS TIPO BAZAR |
NO |
Solo pueden abrir si la licencia permite venta de productos autorizados (comida, bebida, higiene…); y exclusivamente para la venta de los mismos.
El resto del comercio debe de estar acotado. |
Art. 10 R.D. 463/2020 |
SERVICIOS FINANCIEROS |
SÍ |
Banca, seguros, inversión, infraestructura de pagos, mercados financieros.
Son bienes de primera necesidad. |
Art. 10 R.D. 463/2020 |
ADUANAS | SÍ | Art. 16 – R.D. 463/2020 | |
SUMINISTROS ENERGÉTICOS |
SÍ |
Eléctricas, petróleo, gas natural.
Pellet, bombonas butano (servicio de primera necesidad). |
Art. 17 – R.D. 463/2020 |
OPERADORES CRÍTICOS | SÍ | Infraestructuras críticas | Art. 18 – R.D. 463/2020 |
ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR |
SÍ |
Solo alquiler de vehículos aptos para transporte de mercancías | Orden TMA/254/2020 modificada por Orden
TMA/273/2020 |
TALLERES DE AUTOMOCIÓN |
SÍ |
Sin apertura al público. |
Orden TMA/259/2020 |
ESTABLECIMIENTOS VENTA PIEZAS AUTOMOCIÓN Y ACCESORIOS | Para reparación de vehículos que puedan desplazarse conforme al R.D. 463/2020. |
ACTIVIDAD COMERCIAL / MERCANTIL / LABORAL | ¿PUEDE ABRIR? | OBSERVACIONES / REQUISITOS | Normativa |
ESTACIONES I.T.V. |
NO |
Suspendida la obligación de dicha inspección si caduca dentro del periodo de estado de alarma (no si lo hizo con anterioridad). |
Art. 10 R.D. 463/2020 |
Cerrados desde el 26 de marzo. | |||
HOTELES, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, CAMPINGS, APARCAMIENTOS CARAVANAS Y SIMILARES |
NO |
EXCEPCIONES:
– Los considerados esenciales – Huéspedes de larga duración (alojados con anterioridad al 19 de marzo). |
Orden SND/257/2020
Orden TMA/277/2020, modificada por Orden TMA/305/2020 |
Pueden desarrollar actividad de vigilancia/seguridad y mantenimiento. |
Inicialmente se comprobará si el trabajador puede o no realizar su actividad laboral, en base a lo expuesto anteriormente respecto de los trabajadores por cuenta propia o ajena.
Seguidamente se verificará que el traslado en vehículo se realiza conforme a lo establecido en la norma, según lo expuesto en la siguiente tabla.
ACCIÓN / CIRCUNSTANCIA | OBSERVACIONES / REQUISITOS | Normativa |
Los viajeros se colocarán con la máxima separación. |
Orden TMA/254/2020, modificada por Orden TMA/278/2020 |
|
TRANSPORTE PÚBLICO | No se podrá ocupar más de un tercio de las plazas. | |
Siempre irá vacía la fila posterior al conductor. | ||
Las puertas se deben activar automáticamente por el conductor. | ||
Además de lo anterior: | ||
AUTOBUSES | En autobuses se accederá por la puerta trasera, salvo que el conductor esté protegido por una mampara. | |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS |
Se permite que vayan dos personas en la cabina, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar (p.ej.: transporte de determinadas mercancías peligrosas). | Orden TMA/259/2020,
modificada por Orden TMA/264/2020 |
RESTO DE TRANSPORTES CON MOTIVO LABORAL |
Si debe viajar más de una persona, solo podrá ir UNA PERSONA POR FILA DE ASIENTOS (con la mayor separación posible). | Artículos 13, 14 y 15 del R.D. 463/2020
Orden TMA/254/2020, modificada por Orden TMA/278/2020 |
TODOS los ocupantes deben de contar con causa de JUSTIFICACIÓN, en este caso LABORAL, es decir, los ocupantes deberán acreditar dicha actividad, y por tanto tiene que ser alguna actividad laboral PERMITIDA. | ||
TAXI – VTC |
Solo se puede utilizar para desplazarse a actividades permitidas (responsabilidad del pasajero). |
Artículo 14 del R.D. 463/2020 |
El pasajero debe de ir en el asiento trasero contrario al conductor (responsabilidad del taxista). |
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; modificado por Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo.
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
- Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente Real Decreto.
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
- Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.
-CIERRE / RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA-
La Orden INT/262/2020, de marzo, modificada por la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo; desarrolla las competencias del Ministerio del Interior en materia de circulación por carreteras.
Posibilita que en caso necesario se pueda restringir el acceso a determinados vehículos.
Dicha norma lista los diferentes vehículos que en el supuesto de aplicarse dicha medida se verían exceptuados.